Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2027.
Para el año 2027 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 84/2026, de 29 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2027:
• 1 de enero (viernes), Año Nuevo.
• 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor.
• 1 de marzo (lunes), Día de Andalucía.
• 25 de marzo, Jueves Santo.
• 26 de marzo, Viernes Santo.
• 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo.
• 16 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
• 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre (miércoles), Día de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor.
Segundo. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.
En el ámbito territorial de cada municipio de la Comunidad Autónoma, se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2027 hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



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