Resolución de 6 de noviembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la apertura de plazo para solicitar el encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. ¿Qué regula esta resolución?
Regula el procedimiento extraordinario para que el personal laboral incluido en el ámbito del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía pueda solicitar su incorporación a la carrera profesional horizontal.
- Es voluntaria.
- Reconoce el desarrollo y la experiencia profesional.
- Permite progresar profesionalmente sin cambiar de puesto de trabajo.
- Se establecen cuatro posibles tramos: I, II, III y IV.
2. ¿Quién puede solicitarlo?
A) Personal en servicio activo
Puede solicitarlo el personal laboral incluido en el ámbito del VI Convenio Colectivo que se encuentre en servicio activo en la fecha de publicación de la resolución.
B) Personal que no está en servicio activo
- Podrá solicitar su incorporación cuando se produzca su reingreso al servicio activo.
- Se le reconocerá el tramo que corresponda conforme a las condiciones de la disposición transitoria octava*
C) Personal fijo discontinuo
Si está en periodo de inactividad durante el plazo de solicitud y no presta servicios en otro puesto que le permita participar:
- No puede presentar la solicitud durante el plazo ordinario.
- Podrá hacerlo en los 10 días hábiles siguientes a la primera reanudación efectiva de la prestación de servicios.
3. Plazo y forma de presentación
Plazo de presentación de solicitudes
- Del 7 al 20 de noviembre de 2026
- Presentación: exclusivamente electrónica. Se necesita certificado digital o SSOWEB
- Formulario: Anexo I.
- Código del procedimiento: 26075.
Lugar de presentación:
Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
4. ¿Cómo se determina el tramo de carrera horizontal?
El encuadramiento inicial se realizará teniendo en cuenta:
- Los años de servicios prestados.
- En puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Los servicios acreditados hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Administración realizará una comprobación técnica y automatizada.
Fuente de los datos: Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se podrá reconocer uno o varios de estos cuatro tramos:
- Tramo I.
- Tramo II.
- Tramo III.
- Tramo IV.
5. ¿Qué ocurre si los datos del historial administrativo son incorrectos?
El Anexo I incorpora un apartado voluntario para comunicar posibles errores.
La persona interesada deberá:
- Indicar que existen errores en su historial administrativo.
- Describir exactamente el error detectado.
- Aportar la documentación justificativa.
- Permitir que la Administración compruebe y, en su caso, rectifique los datos.
Esto es importante porque los años de servicios registrados determinarán el tramo reconocido.
6. Resolución del procedimiento
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública resolverá las solicitudes.
- Plazo máximo: 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución se publicará en el BOJA.
- La publicación tendrá efectos de notificación oficial.
- Cada persona podrá consultar electrónicamente su información individual, previa identificación.
La información individual incluirá:
- El tramo reconocido.
- O, en su caso, la causa de desestimación.
Importante: Si transcurren los tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
7. Efectos económicos y administrativos
Una vez reconocido el encuadramiento:
- Se inscribirá en el Registro General de Personal.
- Se reconocerá el complemento de carrera correspondiente al tramo.
- Se procederá a su inclusión en nómina en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de encuadramiento.
- Los efectos económicos estarán sujetos a la disposición transitoria octava del VI Convenio Colectivo y a su calendario gradual de pagos. (ver más adelante)
8. Características del encuadramiento inicial
El procedimiento tiene tres características fundamentales: es voluntario, extraordinario y único.
____________________
(extracto)
Se añade al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía un Capítulo XXII, denominado “Carrera horizontal”, con la siguiente redacción:
«Capítulo XXII. Carrera Horizontal.
Artículo 69. Carrera horizontal.
1. La carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño, a través del ascenso en un sistema de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoración positiva, objetiva y reglada, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El acceso a los diferentes tramos tendrá, en todo caso, carácter consecutivo y, una vez alcanzados, desplegará los efectos que de ello se deriven y se considerarán consolidados.
2. La carrera horizontal se articula en seis tramos para cada uno de los grupos o subgrupos de clasificación profesional regulados en este convenio colectivo. Los seis tramos de carrera horizontal son los siguientes:
a) Tramo I inicial.
b) Tramo II de desarrollo.
c) Tramo III intermedio.
d) Tramo IV avanzado.
e) Tramo V experto.
f) Tramo VI superior.
3. Los años completos de permanencia en el grupo o subgrupo, continuados o no, que son necesarios para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso sucesivo a cada tramo son los siguientes:
a) Tramo I inicial: 3 años.
b) Tramo II de desarrollo: 3 años.
c) Tramo III intermedio: 4 años.
d) Tramo IV avanzado: 4 años.
e) Tramo V experto: 5 años.
f) Tramo VI superior: 6 años.
En todo caso se computarán los años de permanencia en el grupo, con independencia de que los servicios se hayan prestado en el mismo o diferente puesto de trabajo de ese grupo, así como del carácter de su ocupación.
4. Para completar los años establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta tanto los servicios prestados en servicio activo como el tiempo en el que se haya estado en alguna situación de las siguientes:
a) Excedencia por cuidado de familiares.
b) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
c) Excedencia por razón de violencia terrorista.
d) Excedencia forzosa.
e) Permiso por nacimiento para la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, riesgo durante el embarazo, lactancia, cuidado de hijos o hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave y permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
f) Situaciones de incapacidad temporal.
g) Situación de ejercicio de funciones de representación sindical mediante dispensa total o parcial de asistencia o crédito horario.
h) Excedencia por incompatibilidad en el supuesto de relación laboral fija en el sector público andaluz fuera del ámbito de aplicación de este convenio colectivo o en otras Administraciones Públicas.
Igualmente, se computará el tiempo correspondiente a cualquier otra situación que legalmente tenga la consideración de servicio activo o que se declare expresamente computable a efectos de carrera profesional.
5. En el supuesto de acceso a un nuevo grupo de clasificación profesional superior el personal que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo anterior, podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo, a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, aplicándose en este caso el coeficiente corrector definido en el anexo XII.
En el supuesto de acceso a un grupo o subgrupo de clasificación profesional inferior, el personal que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo de procedencia, podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, sin que en este caso resulte de aplicación coeficiente reductor alguno.
6. El personal con relación de carácter temporal tiene derecho a la carrera horizontal en los mismos términos que el personal fijo, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su contratación.
7. El reconocimiento de los diferentes tramos de la carrera horizontal conllevará la percepción mensual del complemento de carrera profesional.
La cuantía del complemento de carrera profesional será igual para todo el personal del mismo grupo que tenga reconocido el mismo tramo, de acuerdo con lo que establezca, para cada anualidad, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Segunda. Inclusión de una disposición transitoria octava en el VI Convenio Colectivo.
Se añade al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía una disposición transitoria octava, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria octava. Encuadramiento inicial en la carrera horizontal.
1. La persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública dictará resolución por la que se abrirá plazo para que el personal en servicio activo pueda solicitar voluntariamente el encuadramiento inicial en la carrera horizontal.
2. El personal que, en el momento de la publicación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior, no se encontrase en situación de servicio activo, podrá solicitar ante la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública su incorporación al tramo que corresponda, una vez se produzca su reingreso al servicio activo.
3. La persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública resolverá el encuadramiento inicial en los tramos I, II, III o IV, en atención al número de años de servicios prestados acreditados a 31 de diciembre de 2025.
Dicha resolución será remitida a la Consejería en la que se encuentre adscrita la persona interesada para que en el plazo máximo de un mes proceda al abono del complemento asociado al mismo, con efectos de 1 de enero de 2026.
La falta de resolución expresa sobre el encuadramiento inicial conllevará que las solicitudes se entiendan desestimadas.
4. Para el personal que haya cambiado de grupo o subgrupo mediante un proceso selectivo en ejecución de una oferta de empleo público, en el período de tiempo utilizado para el cómputo de acceso al tramo que corresponda, se aplicará el coeficiente corrector definido en el anexo XII para el cómputo de los años necesarios, aplicable en los casos en los que por dicho cambio no pueda alcanzar el nivel I, II, III o IV al que sí habría accedido en aquel grupo de no haber realizado dicha promoción. A estos efectos, para todos los periodos se computarán los meses y días en el resto de los subgrupos.
5. Con carácter excepcional y por una sola vez, el personal encuadrado inicialmente conforme a los apartados anteriores podrá solicitar el acceso al tramo V, o directamente al tramo VI, en cualquiera de las convocatorias que se celebren con posterioridad. Para ello deberá acreditar la permanencia total y acumulada a que se refiere el artículo 69.3 de este convenio para cada uno de los tramos V y VI respectivamente, y haber cumplido, al menos, cuatro años de permanencia en el tramo IV reconocido. Las puntuaciones mínimas exigibles en los distintos factores se adecuarán proporcionalmente al período de permanencia acreditado y podrán valorarse los méritos obtenidos en los quince años anteriores a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, incluido el transcurrido hasta la fecha de la convocatoria, con la excepción del factor de formación recibida, en lo relativo a los diplomas y certificaciones oficiales acreditativas de conocimiento de idiomas, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como con el factor de titulaciones académicas, que se valorarán aunque se hubieran obtenido fuera del período de quince años referido.
6. Tomando en consideración el tramo de carrera que se reconozca por aplicación del procedimiento de encuadramiento inicial previsto en esta disposición transitoria, las retribuciones asociadas a cada tramo de carrera se percibirán con efectos económicos de 1 de enero de cada año y conforme al siguiente calendario:
a) En el ejercicio 2026 las personas encuadradas en el tramo I percibirán el 100% de las retribuciones asociadas a dicho tramo. Asimismo, quienes queden encuadradas en un tramo superior al tramo I percibirán, además, el 33% del importe correspondiente al tramo II.
b) Durante el ejercicio 2027 las personas encuadradas en el tramo II percibirán ya el 100% del tramo I, y el 100% del tramo II, y aquellas que hubieran sido encuadradas en tramos superiores, además, el 67% del importe correspondiente al tramo III.
c) En el ejercicio 2028 las personas encuadradas en el tramo III percibirán el 100% de las cuantías correspondientes a los Tramos I, II y III, y quienes hubieran sido encuadradas en el tramo IV percibirán, además, el 100% del importe correspondiente a dicho tramo IV.»
Tercera. Inclusión de un anexo XII en el VI Convenio Colectivo.
Se añade al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía un anexo XII, con la siguiente redacción:
«ANEXO XII
1. CUANTÍA ANUAL DEL COMPLEMENTO DE CARRERA POR TRAMO Y GRUPO CONSOLIDADO
| Grupo o Subgrupo | Tramo I | Tramo II | Tramo III | Tramo IV | Tramo V | Tramo VI |
| I | 1.306,80€ | 1.306,80€ | 1.742,40€ | 1.742,40€ | 2.178,00€ | 2.613,60€ |
| II | 818,87€ | 818,87€ | 1.091,83€ | 1.091,83€ | 1.364,79€ | 1.637,74€ |
| III | 514,80€ | 514,80€ | 686,40€ | 686,40€ | 858,00€ | 1.029,60€ |
| IV | 410,14€ | 410,14€ | 546,86€ | 546,86€ | 683,57€ | 820,29€ |
| V | 310,46€ | 310,46€ | 413,95€ | 413,95€ | 517,44€ | 620,93€ |
2. IMPLANTACIÓN PROGRESIVA Y CALENDARIO DE EFECTOS ECONÓMICOS DE LA CARRERA HORIZONTAL (Porcentajes anuales acumulables)
| Año | Tramo | Coeficientes |
| 2026 | I | 100 % |
| 2026 | II | 33 % |
| 2027 | II | 100 % |
| 2027 | III | 67 % |
| 2028 | III | 100 % |
| 2028 | IV | 100 % |
3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN GRUPOS O SUBGRUPOS INFERIORES EN EL SISTEMA DE CARRERA HORIZONTAL
| Grupos | I | II | III | IV | V |
| I | 1 | 0,65 | 0,42 | 0,33 | 0,25 |
| II | 1 | 1 | 0,64 | 0,51 | 0,38 |
| III | 1 | 1 | 1 | 0,80 | 0,60 |
| IV | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,75 |
| V | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |



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