Desde USTEA llevamos muchos años, desde 2018, reivindicando una carrera profesional para el personal empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía. La hemos negociado partiendo de los parámetros establecidos en el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía. y cediendo en cuestiones importantes como el valor de la evaluación del desempeño en la carrera horizontal, por ejemplo. Pero, bajo ningún concepto podemos aceptar que sea discriminatoria salarialmente con algún grupo o grupos. Aquí es donde ponemos la línea roja infranqueable. Todos los conceptos retributivos de la evaluación del desempeño y carrera horizontal deben estar, obligatoriamente equiparados a los del personal funcionario.
¿Qué ha ocurrido en la negociación?
Pues que tanto los sindicatos UGT, CCOO y CSIF dan por válida tal discriminación propuesta por la Administración. Con la firma del preacuerdo, ratifican la discriminación salarial del grupo 2. Aspecto que repercute directamente en el personal reclasificado, así como a aquellos grupos inferiores, que en el curso de su vida laboral, pretendan promocionar a grupo 2 ya que los coeficientes de ponderación presentan una anomalía importante que explicamos a continuación:
PROBLEMÁTICA CON LOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN EN EL CASO DEL GRUPO 2.
El Artículo 104.2 del PREACUERDO VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMÓN. PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA expresa lo siguiente: «En el supuesto de acceso a un nuevo grupo o subgrupo de clasificación profesional superior el personal que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo anterior, podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo, a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, aplicándose en este caso el coeficiente corrector definido en el anexo XII.«
Esto significa que tu experiencia en el grupo o subgrupo anterior no valen el 100% (le aplican unos coeficientes correctores de ponderación) para el nuevo grupo o subgrupo al que promocionas, ya que comporta una subida salarial y hay que compensar la experiencia del grupo inferior. Pero si lo que te van a pagar es lo mismo subiendo de categoría, como es el caso del grupo 2 de los que vienen del 3.1 ¿Qué sentido tiene poner coeficientes de ponderación del tiempo de permanencia en grupos o subgrupos inferiores en el sistema de carrera profesional? La respuesta es muy sencilla: ¡¡NINGUNO!!
ANEXO XII
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN GRUPOS O SUBGRUPOS INFERIORES EN EL SISTEMA DE CARRERA HORIZONTAL
| Grupos y subgrupos | 1.1 | 1.2 | 2 | 3.1 | 3.2 | 4 |
| 1.1 | 1 | 0,65 | 0,50 | 0,42 | 0,33 | 0,25 |
| 1.2 | 1 | 1 | 0,77 | 0,64 | 0,51 | 0,38 |
| 2 | 1 | 1 | 1 | 0,83 | 0,67 | 0,50 |
| 3.1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,80 | 0,60 |
| 3.2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,75 |
| 4 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
El sistema de coeficientes correctores solo es justificable si existe una diferencia salarial proporcional entre los distintos grupos y subgrupos. Así ocurre con el personal funcionario, donde se respeta una estructura retributiva diferenciada y proporcional.
Sin embargo, esto no se cumple en el preacuerdo del VII Convenio Colectivo del personal laboral. Al remunerarse al grupo 2 exactamente igual que al subgrupo 3.1, la aplicación de una ponderación al primero carece de fundamento técnico; por definición, no existe asimetría alguna que ponderar. Asimismo, los coeficientes de los grupos 3.2 y 4 deberían ser distintos y más elevados. De lo contrario esta aplicación provocaría una pérdida en reconocimiento de tiempo de trabajo de todos estos grupos en el caso de promocionar a grupo 2.
En consecuencia, la tabla del anexo XII sólo resulta válida si cada grupo y subgrupo cuenta con una retribución proporcional y diferenciada, tal como establece el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía en su Anexo V.
ANEXO V
Tablas de modelo para la evaluación del desempeño y la carrera horizontal del personal funcionario
1. Complemento por Desempeño (Cuantía anual)
Este es el importe fijo anual que corresponde a cada grupo o subgrupo por la evaluación de su desempeño:
| Grupo / Subgrupo | Importe Anual |
| A1 (A) | 4.000,00 € |
| A2 | 3.009,66 € |
| B | 2.648,59 € |
| C1 | 2.337,16 € |
| C2 | 1.471,36 € |
| E | 1.257,56 € |
2. Complemento de Carrera Profesional (Cuantías anuales por tramo)
Estos son los importes anuales que se van sumando a medida que se va ascendiendo de tramo dentro de cada grupo o subgrupo consolidado:
| Grupo / Subgrupo | Tramo I | Tramo II | Tramo III | Tramo IV | Tramo V | Tramo VI |
| A1 | 1.306,80 € | 1.306,80 € | 1.742,40 € | 1.742,40 € | 2.178,00 € | 2.613,60 € |
| A2 | 818,87 € | 818,87 € | 1.091,83 € | 1.091,83 € | 1.364,79 € | 1.637,74 € |
| B | 617,76 € | 617,76 € | 823,68 € | 823,68 € | 1.029,60 € | 1.235,52 € |
| C1 | 514,80 € | 514,80 € | 686,40 € | 686,40 € | 858,00 € | 1.029,60 € |
| C2 | 410,14 € | 410,14 € | 546,86 € | 546,86 € | 683,57 € | 820,29 € |
| E | 310,46 € | 310,46 € | 413,95 € | 413,95 € | 517,44 € | 620,93 € |
En el caso del personal laboral cambia la nomenclatura de los grupos A1=1.1; A2=1.2; B=2; C.1=3.1; C.2=3,2; E=4.
Y las cantidades económicas son todas idénticas entre ambos regímenes laboral y funcionario a excepción del grupo 2. En el caso del grupo 2 (personal laboral) no son las que le corresponden proporcionalmente a su nivel jerárquico (se le asignan las cantidades de su grupo inmediatamente inferior) y que deberían ser idénticas a grupo B (personal funcionario).
ÚLTIMAS NOTICIAS EN PRENSA.
Por otra parte un día aparece en prensa que en octubre se va a convocar la “asignación inicial” a los tramos de la carrera horizontal “los sindicatos prevén que antes de mediados del mes de octubre se lleve a cabo el encuadramiento inicial de los trabajadores en la carrera horizontal”, –no dicen qué sindicatos(¡?) porque no se lo creían ni ellos–, otro día lo reafirman y al día siguiente aparece que no: Se retrasan los pasos para la subida salarial del personal laboral de la Junta
… ¡qué incertidumbre!
La realidad. No hay noticia oficial al respecto. Hay más interrogantes que certezas…



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