Reordenación del Sector Público Andaluz – Modificación de los plazos establecidos.

15 de enero de 2011
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15 de enero de 2011

Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, dispuesta en el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversion

Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, dispuesta en el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 255, de 31  de diciembre):

«Disposición final tercera. Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.

  1. El plazo máximo para concluir el proceso de adecuación establecido en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración General de la Junta de Andalucía, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
  2. El plazo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.»

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