Orden de 12 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento de admisión para el Primer Ciclo…

22 de marzo de 2010
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22 de marzo de 2010
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias.

Por otra parte, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece, entre los principios generales que inspiran el primer ciclo de la educación infantil, la conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas. En consecuencia, la organización y el funcionamiento de estos centros tiene en cuenta, además de la educativa, otras funciones sociales que favorezcan dicha conciliación.

Asimismo, el citado Decreto regula la admisión del alumnado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil y el procedimiento para promover un incremento progresivo de la oferta de puestos escolares en estos centros.

Con objeto de arbitrar el procedimiento de admisión de los niños y niñas menores de tres años en dichos centros, aportando transparencia y eficacia al proceso, resulta conveniente elaborar una normativa específica de aplicación que asegure a las familias el acceso igualitario a este servicio público.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, de conformidad con las facultades que me confiere la disposición final segunda del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,



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