CHANGE.ORG: Recuperemos la jubilación parcial en la Junta de Andalucía

USTEA-ASP

30 jun 2026
Después de más de un año de lucha y reivindicaciones tras la chapuza provocada en la regulación de la jubilación parcial pactada por el Gobierno Central y los sindicatos UGT y CCOO que entró en vigor el 1 de abril de 2025…
Aquí tenemos ya el esperado Real Decreto-Ley que viene a solucionar la problemática en las contrataciones del personal de relevo en las administraciones públicas:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/30/pdfs/BOE-A-2026-14113.pdf
En resumen, el Real Decreto-ley establece las reglas para aplicar la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas mediante contrato de relevo:
- Las Administraciones deberán planificar las jubilaciones parciales en su oferta de empleo público o instrumento similar.
- La jubilación parcial podrá vincularse a un trabajador fijo a tiempo completo contratado previamente para cubrir esas jubilaciones.
- Si aún no se ha incorporado el relevista fijo, podrá contratarse temporalmente un trabajador de sustitución a tiempo completo, de forma simultánea a la jubilación parcial.
- Cuando se incorpore el relevista fijo, finalizará el contrato temporal. En todo caso, este no podrá prolongarse más de dos años después de la jubilación total del trabajador relevado.
- Las plazas ocupadas temporalmente deberán incluirse en la oferta de empleo público del mismo año o, si no es posible, en la siguiente.
- Si el relevista fijo o temporal cesa antes del plazo previsto, podrá contratarse otro trabajador temporal hasta cubrir definitivamente la plaza.
- El órgano de personal de la Administración expedirá un certificado identificando al jubilado parcial y al relevista.
- La Administración será la responsable de las obligaciones previstas en la normativa de Seguridad Social.
- No será necesario que el relevista esté desempleado o tenga un contrato temporal previo.
- Disposición transitoria:
Hasta el 1 de abril de 2027, la jubilación parcial también podrá vincularse a un contrato fijo a tiempo completo formalizado desde el 1 de abril de 2024, siempre que proceda de una oferta de empleo público o instrumento similar.
Ahora, ya conseguido este importante paso, queda el más crucial: que la Junta de Andalucía reactive la jubilación parcial para el personal laboral del VI Convenio Colectivo. Hasta tanto esto no se culmine, no terminará nuestra lucha. Así que, desde hoy, EXIGIMOS la máxima diligencia en la puesta en marcha de las jubilaciones parciales que quedaron bloqueadas desde el 1 de abril de 2025 y todas las que se soliciten en adelante.



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