«En consecuencia con la situación económica y financiera actual y de conformidad con el artículo 3.Seis, del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgent
«En consecuencia con la situación económica y financiera actual y de conformidad con el artículo 3.Seis, del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccioón del déficit público, precepto de carácter básico, resulta necesario suspender la concertación de reducción de jornada para el acceso a la jubilación parcial, así como la celebración del consustancial contrato de relevo».
(Extracto del escrito de D.G. Recursos Humanos y Función Pública)



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