Destacamos:
1º.- Apartado 3.2. Cuando una misma enfermedad provoca recaídas, y no se trata por tanto de un nuevo proceso, no se considerarán como primeros días de incapacidad temporal a estos efectos (con el correspondiente recorte del 50% los tres primeros y del 25% los siguientes) los primeros días de cada recaída. Solamente tendrán recortes los 20 primeros días del primer período de baja.
2º.- Apartado 3.3. Deja claro que los recortes no se aplicarán a las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riego durante la lactancia.
3º.- Apartado 4. Clarifica las situaciones en caso de funcionarios con jornada reducida o que acaban de ingresar o reingresar
4º.- Apartado 6.2. En los casos de accidente de servicio o enfermedad nos devolverán lo retenido una vez que se declare que la baja es consecuencia de los mismos (resolución del expediente de averiguación de causas).
5º.- Apartado7.1. Si la baja da lugar sin interrupción a una intervención quirúrgica no tendrá reducciones, siempre que corresponda al mismo proceso patológico.
6º.- Apartado 7.2 Los procesos patológicos o enfermedades que requieran tratamientos de radioterapia o de quimioterapia y los que se produzcan durante la gestación, aún cuando no den lugar a la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia tendrán la consideración de excepcionales y no habrá durante ellos reducción retributiva



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