Jornada de trabajo reducida en período estival. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo se realizará con horario rígido de 8 a 14,30 horas, sin perjuicio de la posibilidad del requerimiento previsto en el apartado 2 del artículo 3.
Jornada de trabajo reducida en período estival. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo se realizará con horario rígido de 8 a 14,30 horas, sin perjuicio de la posibilidad del requerimiento previsto en el apartado 2 del artículo 3.



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