El Sercla se ha pronunciado dando la razón a las tesis que USTEA ha defendido sobre la interpretación del art.
El Sercla se ha pronunciado dando la razón a las tesis que USTEA ha defendido sobre la interpretación del art. 26.3 del convenio y por las que nos concentramos en el Parlamento Andaluz el 25 de febrero, dictaminando textualmente que:
» Se declara que el art. 26.3 y el 4 del VI convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce al trabajador o trabajadora un derecho a unir el descanso alternativo por domingos y festivos trabajados a las vacaciones anuales, como una facultad de acumulación atribuida a los mismos que NO PUEDE SER DENEGADA POR LA ADMINISTRACIÓN EN BASE A NECESIDADES DEL SERVICIO»



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