Aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley de Función Pública de Andalucía.

27 de noviembre de 2025
 - General

La incorporación en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de una novedad
tan importante en la lucha contra la temporalidad como la disposición adicional vigésima octava, “medidas
dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”, genera a las personas que están
participando en los distintos procesos selectivos que la Administración de la Junta de Andalucía tiene en
curso dudas en cuanto a su desarrollo y aplicación.
La incertidumbre tiene su origen en que las personas desconocen el alcance y la forma en que la
Administración va a aplicar esta importante novedad, cuándo y cómo se va a implantar y en qué medida
les afecta a quienes actualmente están participando en los procesos selectivos. Por ello, constituye un
deber de esta Administración aprovechar cualquier demanda de información que se nos solicite para, de
forma clara y comprensible, suministrarla a quienes la demanden.
Con objeto de que todas las personas dispongan de información correcta, igual y transparente, debemos
utilizar el argumentario que, una vez validado por los órganos competentes, cumpla dichos requisitos
evitando dar nuestra particular interpretación de la norma o nuestra impresión sobre la situación de cada
proceso, que, en vez de contribuir a garantizar los principios de claridad, comprensibilidad, veracidad,
igualdad de acceso y accesibilidad, solo puede generar confusión a las personas que lo solicitan.
Con carácter general siete son los elementos que generan dudas:
1 ¿Cuándo se va a aplicar la previsión contenida en la Ley de Función Pública que permite que las
convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir un número de plazas adicionales del veinte
por ciento para cubrir posibles futuras vacantes?
2 ¿A qué cuerpos y especialidades y, en su caso, categorías afectará?
3 ¿Cómo puedo saber en qué cuerpos y especialidades y, en su caso, categorías prevé la
Administración incluir plazas adicionales para cubrir posibles futuras vacantes?
4 ¿Cuándo se van a publicar los listados del proceso en que participo?
5 ¿Cómo me voy a enterar de la publicación de los listados?
6 ¿Cómo se van a producir los llamamientos del listado del 20%?
7 ¿Cómo me voy a enterar de los llamamientos del listado del 20% para cubrir vacantes?

Antes de establecer cuál debe ser el contenido mínimo de la información que la Administración tiene el
deber de suministrar ante cualquier solicitud que reciba, y cuyo objeto sea conocer cómo se va a aplicar
la medida prevista en la disposición adicional vigésima octava, es oportuno recordar el contenido de las
normas que regulan esta medida:
En primer lugar, la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio:

Disposición adicional vigésima octava. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo
público.

  1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias,
    deberán cumplir las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público establecidas en la
    disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
    en la restante normativa estatal de carácter básico, y en esta ley.
  2. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral
    temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías
    profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas
    por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles
    futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el
    plan de ordenación de recursos humanos.
    La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no
    podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se
    produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida
    y se reduzca la temporalidad.
    Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral
    temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas
    que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo,
    escala, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema
    selectivo sea el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de
    oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuación mínima
    en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas

serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con
lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente
nombrados o contratados.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público
de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y
funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o
autonómica.
Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos
estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión
de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, al menos a los que
se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas
participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan
participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan
adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se
hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición
del órgano competente en materia de personal que corresponda para su adscripción con carácter provisional
a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.
Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos
sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin
efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del
proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso
selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional.

El desarrollo reglamentario de esta Ley, en lo que respecta a la planificación y ordenación del empleo
público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la
Administración General de la Junta de Andalucía se realiza a través del Decreto 51/2025, de 24 de
febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de febrero), que en su artículo 16.2 regula el
procedimiento por el que se podrá incluir en las convocatorias de pruebas selectivas, además de las
plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por
ciento para cubrir posibles futuras vacantes. Así mismo, resulta de especial interés el artículo 28, que
establece el procedimiento aplicable en la tramitación de la relación de personas aprobadas. Por su
interés, se transcriben los epígrafes 1 y 2 de dicho artículo:

Artículo 28. Relación de personas aprobadas.

  1. Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, los órganos de selección harán
    pública la relación de personas aprobadas, con los datos personales estrictamente necesarios, por orden de
    puntuación, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, elevando propuesta
    al órgano competente en materia de función pública para el nombramiento como personal funcionario de
    carrera o contratación como personal laboral fijo.
  2. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya
    obtenido la puntuación total más alta y finalizará con el número de personas que coincida con el
    número de puestos convocados, salvo que la convocatoria prevea un número de plazas adicionales del
    veinte por ciento para cubrir futuras vacantes.

Las convocatorias publicadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Publica de Andalucía en
que se hace uso de esta posibilidad determinan, de acuerdo con las normas anteriormente comentadas,
el siguiente procedimiento (a modo de ejemplo reproducimos la resolución de convocatoria
correspondiente al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) de fecha 25 de septiembre de 2024:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

  1. En aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
    Función Pública de Andalucía, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, un
    20% de plazas adicionales en el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) de la Administración General
    de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución:

Décima. Cobertura de plazas adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7
de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales a las que se refiere la base primera,
apartado 2, la Secretaría General para la Administración Pública, una vez concluido el correspondiente
proceso selectivo, incluida, en su caso, la lista complementaria, requerirá a la Comisión de Selección
relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que

aprueban el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado el
ejercicio de la oposición.
De acuerdo con lo anterior, y con objeto de aclararle las dudas que pueda tener en relación con este asunto
nos complace trasladarle la siguiente información:
1 ¿Cuándo se va a aplicar la previsión contenida en la Ley de Función Pública que permite
que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir un número de plazas
adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes?
En todas las convocatorias que se publiquen a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía.
2 ¿A qué cuerpos y especialidades y, en su caso, categorías afectará?
A aquellas en que la planificación de recursos humanos prevea la posibilidad de que resulte necesario
tener que cubrir futuras vacantes que puedan producirse en los dos años posteriores a las
convocatorias.
3 ¿Cómo puedo saber en qué cuerpos y especialidades y, en su caso, categorías prevé la
Administración incluir plazas adicionales para cubrir posibles futuras vacantes?
La Administración publicará en la página web del empleado público, junto con las convocatorias, el
listado de procesos en los que se estima adecuado hacer uso de esta posibilidad.
La dirección donde lo podrá consultar es: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
4 ¿Cuándo se van a publicar los listados del proceso en que participo?
Una vez una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, junto con los listados definitivos se
publicará la relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas
que aprueban el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado el
ejercicio o los ejercicios de la oposición, hasta completar el listado correspondiente al veinte por ciento
de plazas adicionales para cubrir posibles futuras vacantes contempladas en la convocatoria, que,
conforme establece el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, dará comienzo con la persona aspirante que
haya obtenido la puntuación total más alta.
Para ello, vamos a modificar nuestros procedimientos internos de trabajo, de forma que una vez
terminada la calificación de las personas aspirantes y los órganos de selección hagan pública la relación
de personas aprobadas, se procederá por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública a solicitar simultáneamente el listado complementario y la relación de personas
aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que aprueban el proceso selectivo
en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado el ejercicio o los ejercicios de la
oposición, hasta completar el listado correspondiente al veinte por ciento de plazas adicionales para
cubrir posibles futuras vacantes contempladas en la convocatoria.
5 ¿Cómo me voy a enterar de la publicación de los listados?
La Administración publicará en la página web del empleado público, junto con las convocatorias de
procesos selectivos, el listado de procesos en los que se estima adecuado hacer uso de esta
posibilidad.
6 ¿Cómo se van a producir los llamamientos del listado del 20%?
Son dos las circunstancias que concurrir:
a Ha de ser conocida la tasa de reposición correspondiente al año en que se produce la vacante.
Se considerará nueva vacante toda plaza de carácter básico, cuya cobertura sea solicitada por
urgente e inaplazable necesidad, con posterioridad al cálculo de la tasa de reposición de efectivos
de cada año (mes de enero).
Con carácter previo a la cobertura de la vacante con cargo a este 20%, se utilizará para los
eventuales supuestos de violencia de género, movilidad por razones de salud, adscripciones y
reingresos pendientes, por este orden de preferencia, que afecten a personal que ya tenga la
condición de funcionario de carrera o laboral fijo.
b Cuando se solicite por el órgano competente la cobertura de la vacante, desde la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública se efectuará el llamamiento y procederá a la adjudicación
del destino provisional y a la publicación de la resolución.

Cualquier rechazo de puestos con cargo a la lista del 20% supondrá la baja definitiva de la misma,
así como de la bolsa de personas aspirantes a nombramiento como funcionario interino o a la
contratación temporal como personal laboral del mismo cuerpo y especialidad, o categoría
profesional en que se haya rechazado el puesto.
Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que los ocupe estará obligado a
participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos
de trabajo propios de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten
en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional, incluyendo las situaciones
que se plantean cuando se reabre el plazo en cualquiera de las convocatorias como consecuencia
de creación de nuevas plazas.
7 ¿Cómo me voy a enterar de los llamamientos del listado del 20% para cubrir vacantes?
La Administración publicará en la página web del empleado público los llamamientos para la cobertura
de las ofertas de vacantes.
Se abrirá un plazo de cinco días para solicitar o desistir.
Podrán solicitar la vacante la totalidad de las personas que formen parte de los listados correspondiente
al veinte por ciento de plazas adicionales para cubrir posibles futuras vacantes contempladas en la
convocatoria.

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