ALMERÍA. USTEA DENUNCIA QUE SE ESTÁ DENEGANDO EL PREMIO DE JUBILACIÓN POR UN CAMBIO ABSURDO Y RESTRICTIVO EN LA INTERPRETACIÓN…

21 de febrero de 2020
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21 de febrero de 2020

La Comisión  Negociadora del VII Convenio Colectivo, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo de incorporar  el artículo 62 bis. Premio de Jubilación, regulando los requisitos para acceder al citado premio. 

La Comisión  Negociadora del VII Convenio Colectivo, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo de incorporar  el artículo 62 bis. Premio de Jubilación, regulando los requisitos para acceder al citado premio. 

USTEA ha puesto en conocimiento de Función Pública que, en Almería, se están dictando resoluciones DENEGATORIAS sobre las solicitudes del Premio de Jubilación, motivadas en el acceso a la situación de jubilación con coeficiente reductor, en los casos en que el solicitante no llega al porcentaje del 100% de en su pensión  jubilación, conforme a la normativa de aplicación

 USTEA entiende que tomar el porcentaje de la pensión como un coeficiente reductor a los exclusivos efectos de motivar la desestimación del premio de jubilación a las personas trabajadoras, es arbitrario y restrictivo de derechos. Dicha interpretación, que incumple el Acuerdo, viene a castigar a todas las personas trabajadoras que no alcanzan el cien por cien de la pensión de jubilación, por ende castiga a las personas que quedan en peores condiciones económicas una vez que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. 

Por todo ello, USTEA ha solicitado que se ordenen las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento al artículo 62. bis. del VICCPLJA y normativa concordante en sus propios términos, resolviendo estimatoria las solicitudes del premio de jubilación de las personas trabajadoras que acceden a la jubilación ordinaria y cumplen los requisitos del Acuerdo.

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