ACTUALIZACIÓN DE LA BOLSA ÚNICA COMÚN.

10 de julio de 2026
 - BUC
 - General
10 de julio de 2026

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la actualización de la Bolsa Única Común, constituida en virtud de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en los aspectos relativos al turno de participación, tipos de oferta y ámbito territorial

Actualización Bolsa única común

Por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo, de fecha 10 de abril de 2026, se desarrolla el nuevo Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, concertado al amparo del artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo, con la participación de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del Convenio.

La cláusula transitoria tercera de dicho Acuerdo establece que, hasta que se constituyan las bolsas de trabajo derivadas de la aplicación del nuevo Reglamento, se abrirá un plazo para que las personas que actualmente integran las bolsas de trabajo constituidas mediante Resolución de 10 de diciembre de 2019 puedan actualizar determinados datos relativos a su participación en la Bolsa Única Común.

En concreto, podrán solicitar la actualización de los siguientes datos:

  • El turno por el que participan: turno general o turno de reserva para personas con discapacidad general, mental o intelectual.
  • Los tipos de oferta seleccionados.
  • La provincia o provincias, o la localidad o localidades, en las que desean prestar sus servicios.
  • La vinculación entre provincia o localidad y tipo de oferta.

Solo podrán participar en este proceso las personas que actualmente forman parte de la Bolsa Única Común.

El plazo de presentación de solicitudes de actualización de datos será del día 13 al 24 de julio de 2026, ambos inclusive.

ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tercero. Las personas integrantes que deseen actualizar el turno de participación por el que concurrieron, general o de reserva a personas con discapacidad general, mental o intelectual, solo podrán optar a un turno por categoría; si se consignase más de un turno, siendo uno de ellos el libre, se entenderá que se opta por éste; si se consignan varios turnos de discapacidad se entenderá que opta por el turno de discapacidad general.

Para la integración y/o permanencia en los turnos de reserva a personas con discapacidad general, mental o intelectual igual o superior al 33%, ha de tenerse una discapacidad oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de actualización. En estos supuestos todas las personas integrantes ya incluidas en este turno y las que deseen ser integradas en el mismo deberán adjuntar la documentación acreditativa actualizada que a continuación se relaciona:

a) Certificado actualizado acreditativo de la condición y grado de discapacidad, no siendo necesario aportarlo en el caso de que haya sido expedido por los órganos competentes de la Consejería con competencias en materias de personas con discapacidad y se haya autorizado su consulta en el apartado correspondiente del formulario de participación.

b) En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con discapacidad mental o intelectual, dictamen técnico facultativo expedido por los órganos administrativos competentes en materia de discapacidad.

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