A/A CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ASUNTO: Solicitud de aclaración de funciones del Personal Técnico de Integración
Social en relación con actuaciones de carácter sanitario.
EXPONE:
Que el Personal Técnico de Integración Social (PTIS) que presta servicios en centros
educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional viene desarrollando su labor conforme a las funciones propias de su
categoría profesional, vinculadas al acompañamiento educativo, social y personal del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
No obstante, en distintos centros educativos, se están produciendo situaciones en las que
equipos directivos están obligando a este personal a realizar funciones de carácter
sanitario, tales como administración de medicación, aplicación de insulina,
manipulación o cambio de sondas gástricas u otras actuaciones de naturaleza clínica.
Que las competencias adquiridas en la formación profesional correspondiente al Ciclo
Formativo de Grado Superior de Integración Social, titulación requerida para el acceso a
estos puestos, no contemplan formación sanitaria específica que habilite para la
realización de dichas actuaciones de carácter médico o clínico.
Que la realización de funciones que no corresponden a la categoría profesional,
especialmente cuando conllevan actuaciones sanitarias especializadas, puede suponer un
perjuicio tanto para la salud laboral de los trabajadoras y trabajadores como para la
seguridad y salud del alumnado usuario del servicio.
Que, en este sentido, una trabajadora o trabajador puede negarse a realizar funciones
que no correspondan a su categoría profesional cuando estas puedan implicar un riesgo
o perjuicio para su propia salud o para la de terceros, como ocurre en los casos
anteriormente citados relativos a la aplicación de medicación, manipulación de sondas o
administración de insulina.
Que únicamente podría contemplarse una actuación puntual relacionada con la
administración de medicación en situaciones excepcionales de deber de socorro o
emergencia, circunstancia que no corresponde en exclusiva al Personal Técnico de
Integración Social, sino a cualquier persona presente en el centro educativo en una
situación de urgencia vital.
Por todo ello, y ante la disparidad de criterios existentes en distintos centros educativos
y delegaciones territoriales, Puede verificar la integridad de este documento
SOLICITA:
Primero.
Que por parte de esa Consejería se emita una aclaración oficial y por escrito sobre las
funciones que corresponden al Personal Técnico de Integración Social en los centros
educativos en relación con las actuaciones de carácter sanitario.
Segundo.
Que se determine expresamente que las funciones sanitarias especializadas, tales como
administración de medicación pautada, aplicación de insulina, manipulación o cambio
de sondas gástricas u otras actuaciones clínicas, no forman parte de las competencias
propias de este personal al no estar contempladas en su formación ni en su categoría
profesional.
Tercero.
Que dicha aclaración se traslade a las Jefaturas de Servicio de Gestión de Personal no
Docente de las distintas Delegaciones Territoriales para que, a su vez, informen a las
direcciones de los centros educativos y se eviten interpretaciones erróneas o la
imposición de funciones que no corresponden a este colectivo profesional.
Cuarto.
Que se establezcan criterios claros y homogéneos para todos los centros educativos de
Andalucía que garanticen la seguridad jurídica del personal y la adecuada atención al
alumnado, evitando situaciones de riesgo derivadas de la realización de funciones
sanitarias por personal no cualificado para ello.



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