OEP 2024 PERSONAL LABORAL JUNTA DE ANDALUCÍA. COMISIÓN EXTRAORDINARIA CONVENIO 4 DICIEMBRE 2024.

5 de diciembre de 2024
 - Otros
 - General
5 de diciembre de 2024

OEP vista en Comisión Extraordinaria de Convenio 4 diciembre 2024.

SESIÓN EXTRAORDINARIA COMISIÓN VI CONVENIO COLECTIVO 

Sevilla, 4 de diciembre de 2024

ORDEN DEL DÍA:

 

Punto Único: Negociación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.

 

OEP vista en Comisión Extraordinaria de Convenio 4 diciembre 2024.

SESIÓN EXTRAORDINARIA COMISIÓN VI CONVENIO COLECTIVO 

Sevilla, 4 de diciembre de 2024

ORDEN DEL DÍA:

 

Punto Único: Negociación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.

 

    Tasa global 1881 + 434 de nuevos servicios : TOTAL 2315

     Criterio único, temporalidad a 30 de junio de 2024

     Promoción cruzada: 379 plazas, recoge  todas las que tienen funciones equivalentes a cuerpos de funcionarios. 

      Desde 2007, es la primera OEP que  contempla mayor tasa de personal laboral que de funcionarios

 

Se acuerda acumular OEPs  ordinarias 22-23-24, en aquellas categorías profesionales que no estén convocadas. 

PROMOCIÓN “CRUZADA”

Por otra parte se introduce una novedad en cuanto a PROMOCIÓN “CRUZADA”  Promoción de determinadas categorías en base a la Disposición Transitoria segunda del TREBEP que dice lo siguiente:

Disposición transitoria segunda. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

ALGUNAS DE LAS CATEGORÍAS NUEVAS A FUNCIONARIZAR… 17 AÑOS DESPUÉS de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 de 12 de abril (¡!)

OPC. MEDICINA A1.2009 

OPC. PEDAGOGÍA A1.2015 

OPC. PSICOLOGÍA A1.2016 

OPC. CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO A1.2028C. DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO A2.2 

OPC. INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA A2.2002 

OPC. A.T.S./D.U.E. A2.2007 

OPC. TRABAJO SOCIAL A2.2010

¿Qué implicaciones tiene?

Tal como ha ocurrido con las categorías de Titulado Superior y Titulado de Grado Medio, Veterinarias/os, el hecho de poner en disposición de la funcionarización antendiendo a la D.T. 2ª DEL TREBEP implica la inmediata renuncia a crear más puestos de laborales de estas categorías, extinguir cualquier proceso de acceso y promoción y extinguir las listas de sustituciones por vacante de las bolsas. Al ser afectados sólo el personal que a fecha de 2007 tuviera la consideración de laboral fijo, en la práctica es una oferta fantasma ya que no quedan en la práctica trabajadoras y trabajadores con esos requisitos, y los que existan estarán en fase de pronta jubilación con lo cual no será de interés para este colectivo. Pero sí tendrán efecto de amortización de las plazas de laborales y su consiguiente conversión en funcionarial de manera paulativa según vayan quedando libres por jubilación u otras circunstancias.

Tendremos que estudiar con más profundidad la medida, sus repercusiones y posibilidades.

0 comentarios