INFORME COMISION NEGOCIADORA VII CONVENIO 17022021.pdf
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ACTUALIZACIÓN A FECHA 22/02/2021: http://asp-laborales.ustea.org/node/4000
MEJORAS IMPORTANTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DE LAS REDUCCIONES DE JORNADA
¿En qué casos?
- Por razones de guarda legal, la persona trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
¿Qué derechos tendrán?
- Derecho a la reducción de su jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la correspondiente disminución proporcional de la totalidad de retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios; salvo en los casos de reducción de jornada de un tercio o un medio, en las que se percibirá un 80 o un 60 por ciento, respectivamente. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el supuesto de que la persona trabajadora hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.
¿Cómo se podrá llevar a cabo?
- La reducción de jornada podrá ser diaria o acumulada, si bien la reducción acumulada estará supeditada a las necesidades del servicio debidamente justificadas.
¿Cómo repercute en las personas que estén en la situación de reducción de jornada?
- Aquellas personas trabajadoras que tengan actuamente reducciones en sus formas de 1/3 y 1/2 de jornada se les actualizará las retribuciones al 80% y 60% respectivamente
Más INFO EN EL INFORME



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