Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, dispuesta en el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversion
Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, dispuesta en el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre):
«Disposición final tercera. Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.
- El plazo máximo para concluir el proceso de adecuación establecido en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración General de la Junta de Andalucía, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
- El plazo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.»



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